domingo, 30 de septiembre de 2018

ADMINISTRACION DIGITAL




Hace unos meses hemos vivido un proceso electoral que ha culminado con la entrada de nuevos actores al escenario político local. Independientemente del análisis político de los resultados obtenidos, desde un punto de vista objetivo hemos vivido como la ciudadanía demanda una mayor transparencia, cercanía e involucración en los procesos de gestión de su entorno más cercano. Y esta demanda no sólo es para la Administración Local, por ser más cercana al ciudadano, sino a todos los niveles de la estructura de la Administración Pública.
Ya hace más de una década que las administraciones han intentado fomentar el concepto de Administración Electrónica, basándose en un enfoque de acercar los procesos administrativos al ciudadano. En la mayoría de casos esto se ha resuelto habilitando nuevos canales a la gestión de expedientes ya existente. Los nuevos retos pasan por convertir la administración tradicional en una auténtica Administración Digital que consiga cubrir todas las necesidades de los vecinos.
A día de hoy, el ciudadano dispone de múltiples vías de comunicación con su Administración Local, pero ni él ni la propia Administración disponen de una visión integrada del mismo, de sus necesidades reales, de los servicios que utiliza, etc. Este enfoque hace que el ciudadano sea un actor más del proceso, pero no el eje vertebrador del mismo.
Entonces, ¿qué nos está pidiendo la ciudadanía, y qué pueden hacer las Administraciones? Conceptualmente, algo tan fácil como una visión integrada del ciudadano que permita una gestión más transparenteproactiva y con mayor calidad de servicio. Un simple ejemplo, real. Familia que tiene un tercer hijo, lo que representa su paso a familia numerosa. ¿Debe acudir la familia a realizar el trámite para su reconocimiento, o puede la propia Administración ser proactiva en la gestión? Está claro que con la segunda opción no sólo se mejora la calidad del servicio, sino la percepción del mismo.


De la Administración Electrónica a la Administración Digital
Durante estos últimos años han surgido diversas iniciativas que giran alrededor de este objetivo, pero del que todavía estamos lejos. Veamos algunos ejemplos.
En el año 2007 se desarrolla la ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, intentando ir más allá de la automatización de los procesos administrativos. Los principales objetivos para el ciudadano son: accesibilidad a los servicios públicos 24 horas 7 días a la semana, simplificación en las tramitaciones con la Administración, rapidez y agilidad en la obtención del servicio requerido, eliminación del desplazamiento físico hasta la Administración, y la aplicación de principios básicos de carácter social (no exclusión, facilidad acceso nuevas tecnologías, etc.). Para la Administración son: mejora del servicio, mejora de la eficiencia interna, integración de los canales de prestación de servicios, fomento del uso generalizado de las nuevas tecnologías, generación de economías de escala, e impulso de la transformación de la Administración.
Dentro de este marco de actuación se han desarrollado proyectos como el registro electrónico, la notificación electrónica, la factura electrónica, la firma electrónica, plataformas de contratación pública, etc. que han permitido acercar la Administración al ciudadano, pero que en mayor o menor medida se han ido acometiendo como iniciativas estancas, no integradas entre sí, ni a nivel técnico ni operativo.
Plataformas de interoperabilidad
La Administración se ha dotado de plataformas de interoperabilidad para el intercambio de información ya existente, evitando la habitual presentación de los mismos documentos, como las fotocopias del DNI, para la realización de diversos trámites. Estas plataformas (SARA, PICA, EACAT, etc.) permiten poner a disposición de la Administración información dispersa en diferentes entidades públicas. Sin embargo, aun teniendo en cuenta el avance que esto ha representado, a día de hoy todavía es limitado el volumen de información disponible, ya sea por casuísticas legales como es la cesión de datos personales regulada por la LOPD, técnicos, no todos los registros están informatizados, normalizados, etc., y operativos, como algunas reticencias de algunas entidades por miedo a perder su independencia o autonomía.
Open Data
En los últimos años han ido surgiendo iniciativas para facilitar información pública en formatos digitales, estandarizados y abiertos para que todo el mundo pueda hacer uso de los mismos (RISP – Reutilización de la información del Sector Público). En definitiva, universalizar el acceso a los datos públicos. De esta forma la ciudadanía no sólo puede informarse, sino crear nuevos servicios a partir de dicha información. Esta política ha sido fomentada desde su inicio por el Parlamento Europeo, y apoyada por los líderes del G8 para la mejora gubernamental y el desarrollo socioeconómico.
Pero es información social, económica, geográfica, estadística, etc. que debe cumplir con las distintas restricciones legales (como puede ser la LOPD), y aunque aporta al ciudadano información de su entorno social, cultural, etc., no le ayuda a mejorar sus necesidades inmediatas con la Administración.
Hacia una completa Administración Digital
Para garantizar los principios de transparencia, participación y colaboración no basta con la apertura de datos públicos (Open Data), también se requiere de la apertura de procesos y del uso de redes sociales y de plataformas de participación ciudadana. En definitiva, no sólo ofrecer información pública por nuevos canales, sino establecer nuevas formas de colaborar con la ciudadanía (concepto Open Government). Existen iniciativas a nivel autonómico y local en esta dirección, destacando entre las pioneras la iniciativa del Gobierno Vasco, pero todavía son escasas.
La Administración debe dotarse de herramientas que le permitan establecer estos entornos de colaboración con la ciudadanía. Por un lado, el ciudadano debe saber qué conoce la Administración de él, qué servicios le presta o le puede llegar a prestar, realizar los trámites habituales tanto en nombre propio como de las personas y entidades a las que puede representar, y, sobre todo, disponer de un canal de participación.
Por otro lado, la Administración debe tener capacidad de ofrecer de forma proactiva al ciudadano los servicios que éste requiere, planificar mejor sus necesidades del futuro, crear y prestar nuevos servicios a sus ciudadanos, y establecer un canal de participación y escucha activa de las demandas de la ciudadanía. Pero no debemos quedarnos sólo en una visión pública. La Administración debe buscar también una mayor integración del sector público y privado, que le permita mejorar su capacidad de gestión de las necesidades ciudadanas.
Para todo ello, las Administraciones no sólo deben dotarse, como han venido haciendo hasta la fecha, de herramientas que le permitan resolver necesidades concretas: portales de colaboración, gestión de expedientes, plataforma de interoperabilidad, Big Data y Analytics, etc., con mayor o menor grado de integración entre las mismas, sino buscar soluciones más globales que realmente les permitan disponer de una visión global en tiempo real de su ciudadanía. Solamente así conseguirán una verdadera transformación, que entierre las viejas bases de la Administración tradicional para convertirse en Administraciones Digitales.



¿Qué es administración digital o administración 2.0?
Administración digital podría ser un concepto muy próximo al de administración electrónica. Recordemos una vez más la “definición oficial” de esta última:
“La Administración electrónica es el uso de las TIC en las AAPP, combinado con cambios organizativos y nuevas aptitudes, con el fin de mejorar los servicios públicos y los procesos democráticos y reforzar el apoyo a las políticas públicas” (Comisión Europea)
La llamada administración digital se reguló tímida pero aceptablemente en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, si bien no tuvo el impacto pretendido, posiblemente porque daba cierto margen de voluntariedad al proceso. La propia Ley y su normativa de desarrollo hablaban de unos plazos que se han incumplido sistemáticamente. Mucho más clara es la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que va a imponer, con su entrada en vigor el 2 de octubre de 2016, el procedimiento administrativo electrónico (para la propia administración, mientras que el ciudadano obviamente podrá seguir utilizando la atención presencial). El plazo parece corto para las administraciones que aún no han comenzado el proceso, pero cuanto menos puede suponer el detonante o quizá el empujón que le hace falta a algunas de ellas. Como dato histórico o simple “titular de prensa” aplaudimos esta imposición, pero la parte difícil es implantar dicho procedimiento en condiciones de interoperabilidad total, algo complejo en un escenario de heterogeneidad entre AAPP. También se precisan cambios organizativos y formación en nuevas aptitudes de los empleados públicos que, más allá de la mera adquisición de software, tendrán que gestionar internamente las AAPP, con la ayuda más que probable (y en todo caso necesaria), de otras AAPP, fundamentalmente el Estado a través del uso de sus plataformas de intermediación de datos.
En todo caso, desde la óptica de la Administración, lo importante es que en cualquier momento en el que se encuentre la organización, en cualquier fase de la implantación de la administración electrónica en la que cada administración esté, se decida iniciar, proseguir, retomar o culminar los procesos de modernización y eliminación de la burocracia para que en unos años todas las instancias públicas se encuentren igual de evolucionadas, lo cual nos acercará a la vieja idea de “Administración Única”, y a dar efectividad de los derechos de los ciudadanos, como por ejemplo el derecho que tiene una persona a no presentar un documento que haya sido originado en una administración pública (p.ej. certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con Hacienda), y por supuesto con menos motivo si no lo exige ninguna ley. Este enfoque es coherente con la definición que expusimos, ya que, como en ella queda reflejado, la administración electrónica es un medio para un fin: mejorar el servicio público.
Si todo esto se da tendremos administración electrónica. Pero es ahora cuando debemos subrayar que a pesar de lo positivo de la citada nueva Ley, esta da el paso hacia el procedimiento 2.0, pero no hacia la Administración 2.0. Puede ser un buen comienzo (aunque evidentemente no es lo mismo). Sin embargo, las relaciones jurídico-administrativas informales, esto es, RRSS, relaciones de participación, y otras relaciones ciudadanas que no dan lugar necesariamente a la apertura de un expediente administrativo, tendrán que esperar. Al menos en cuanto a su inclusión en la legislación española, ya que en la práctica sí contamos con casos -puntuales- de buenas prácticas en este sentido.




Secretaría General de Administración Digital
c/ María de Molina, 50
Teléfono: 91 273 32 60
Correo electrónico; secretaria.dtic@seap.minhap.es
Titular: Domingo Javier Molina Moscoso
Unidades y Teléfonos:
Gabinete Técnico (Rango de Subdirección General)
·         Jefe del Gabinete: Isabel Goicoechea Aranguren: 91 273 32 55
·         gabinete.dtic@seap.minhap.es
Subdirección General de Coordinación de Unidades TIC
·         Subdirector General: María Nimia Rodríguez Escolar: 91 273 31 54
Subdirección General de Impulso de la Administración Digital y Servicios al Ciudadano
·         Subdirector General: Aitor Cubo Contreras: 91 273 24 69
Subdirección General de Explotación
·         Subdirector General: Jorge Moreno del Val: 91 273 32 52
·         secretaria.sge@seap.minhap.es
Subdirección General de Aplicaciones y Servicios Generales
·         Subdirectora General: Alicia Herrero Fernández: 91 273 24 67
·         secretaria.sgasg@seap.mihap.es
Subdirección General de Inversiones TIC
·         Subdirectora General: Mª Pilar Sancho Molins: 91 273 32 53
·         inversiones.dtic@seap.mihap.es
COMPETENCIAS (art. 14 Real Decreto 769/2017Abre nueva ventana):
  1. La Secretaria General de Administración Digital es el órgano directivo al que corresponde, bajo la autoridad del titular de la Secretaría de Estado de Función Pública, la dirección, coordinación y ejecución de las competencias atribuidas al Departamento en materia de administración digital, racionalización de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos y del funcionamiento del Servicio Común de Sistemas de Información y Comunicación.
Asimismo, le corresponde en coordinación con el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, el ejercicio de cuantas acciones se deriven de los planes de acción para la implantación de las Estrategias nacionales e internacionales en el ámbito de la Agenda Digital. El ejercicio de las competencias atribuidas se llevará a cabo en coordinación y, sin perjuicio de aquellas que correspondan a otros Departamentos Ministeriales.
Corresponden a la Secretaría General de Administración Digital las siguientes funciones:
    1. La elaboración de la estrategia en materia de Administración Digital y Servicios Públicos Digitales de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, así como del proceso de innovación, y el establecimiento de las decisiones y directrices necesarias para su ejecución.
    2. La gestión compartida, mediante coordinación o prestación directa de los servicios comunes de Sistemas de Información y Comunicación para la Administración General del Estado y sus organismos públicos, en los términos que se establezcan por Resolución del titular de la Secretaria General de Administración Digital.
    3. El diseño, implantación y gestión de los medios y servicios necesarios para evolucionar los servicios públicos actuales hacia servicios electrónicos universales, de calidad orientados al interesado, consolidando servicios, infraestructuras TIC, equipamientos y redes informáticas comunes de la Administración y sus Organismos Públicos; definir los modelos a los que se ajustarán los sistemas de información.
    4. En relación con los programas y proyectos de atención al ciudadano y en relación con la gestión del punto de acceso general, el diseño y gestión de las plataformas tecnológicas que los soportan. Asimismo, le corresponde la racionalización e impulso de la consolidación e integración tecnológica de los servicios de atención ciudadana y de los puntos de acceso general de las Administraciones Públicas, en coordinación con la Dirección General de Gobernanza Pública.
    5. Promover la incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones a los procedimientos administrativos y la adaptación de la gestión pública al uso de medios electrónicos, y promover la cooperación facilitando el acceso de otras Administraciones públicas a las herramientas, plataformas o sistemas tecnológicos titularidad de la Secretaría de Estado.
    6. Supervisar, con el apoyo de las Comisiones Ministeriales de Administración Digital, la ejecución de las medidas específicas establecidas en los Planes de acción departamentales para la Transformación Digital.
    7. La realización de propuestas e interlocución directa con los Organismos especializados en materias de seguridad y protección de datos, tanto a nivel nacional como internacional, y aquellas otras con impacto en el ámbito de competencias del departamento en materia de administración digital. En particular le corresponde la realización de propuestas e interlocución con el Centro Criptológico Nacional en el desarrollo de guías de seguridad, la adquisición coordinada de material de cifra, la formación de personal especialista en seguridad de los sistemas y el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de eneroAbre nueva ventana, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica; de forma especial, asumirá la coordinación en la respuesta a incidentes.
    8. Actuar como órgano referente nacional ante organismos e instituciones europeas e internacionales en el ámbito de competencias digitales del Departamento; Presidir la Comisión Sectorial de Administración Electrónica.
    9. La definición de estándares, de directrices técnicas y de gobierno TIC, de normas de seguridad y calidad tecnológicas y de la información de aplicación a la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
    10. La elaboración, desarrollo, implantación y gestión del Catálogo de Servicios Compartidos.
    11. El establecimiento de criterios y directrices generales relativos a la compartición de datos al objeto de promover unas mejores condiciones de racionalidad y de servicio a las personas en general y a los interesados para la satisfacción de las previsiones del apartado 1. d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubreAbre nueva ventana y del apartado 1 del artículo 155 de la Ley 40/2015, de 1 de octubreAbre nueva ventana; así como la elaboración, desarrollo, implantación, coordinación y seguimiento de un Catálogo de datos compartidos, incluyendo las infraestructuras y elementos técnicos necesarios, que facilite la realización de las previsiones citadas.
    12. La provisión de servicios en materia de tecnologías de la información y comunicaciones a todos los órganos y unidades adscritas a la Secretaría de Estado de la Función Pública, a la Secretaría de Estado para las Administraciones Territoriales, incluidas las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, además de a aquellos órganos, unidades, organismos y entes públicos con los que se acuerde la misma.
    13. La definición y gestión de un sistema común de imputación de costes TIC para toda la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
    14. La elaboración, en colaboración con la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación cuando afecte al ámbito de sus competencias, de propuestas relacionadas con las políticas de adquisiciones de bienes informáticos y con los pliegos de prescripciones técnicas en la contratación pública de estos bienes y servicios TIC en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
    15. El estudio, planificación, impulso y seguimiento de los procesos de contratación en materia TIC y aquellos otros ámbitos relacionados; Emitir el Informe técnico preceptivo de los convenios y encomiendas de gestión que tengan por objeto la adquisición de bienes y servicios informáticos y de las memorias y pliegos de prescripciones técnicas de las contrataciones de bienes y servicios informáticos en los términos establecidos en el Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembreAbre nueva ventana, sobre Organización e instrumentos operativos de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
  1. De la Secretaría General de Administración Digital dependen las siguientes Subdirecciones Generales:
    1. La Subdirección General de Coordinación de Unidades TIC a la que corresponde el impulso y seguimiento del Plan de Transformación Digital de la Administración, y en particular las funciones a las que se refieren los párrafos a), d) en coordinación con la Subdirección General de Impulso de la Administración digital y Servicios al Ciudadano, f), g), i), j), del apartado 2 del presente artículo.
    2. La Subdirección General de Impulso de la Administración Digital y Servicios al Ciudadano a la que corresponde el análisis de requerimientos, diseño, implantación y gestión de los medios y servicios que fueran necesarios para la ejecución de los proyectos que dan soporte a los servicios públicos orientados a ciudadanos y empresas en el ámbito de competencias de la Secretaría General y, en especial, las funciones recogidas en los párrafos b), c), d) en coordinación con la Subdirección General de Coordinación de Unidades TIC, e) y k) del apartado 2 del presente artículo.
    3. La Subdirección General de Explotación a la que corresponde la implantación y gestión de la infraestructura y de los sistemas informáticos y de comunicaciones para atender a las competencias de la Secretaría General.
    4. La Subdirección General de Aplicaciones y Servicios Generales a la que corresponde el análisis de requerimientos, el diseño, desarrollo, pruebas y mantenimiento de las aplicaciones y herramientas necesarias para dar soporte a los sistemas corporativos en el ámbito de competencias de la Secretaría General tales como el Registro Central de Personal, la gestión de Cita previa o la gestión de nóminas. En particular, le corresponden las funciones recogidas en el párrafo l) del apartado 2 del presente artículo.
Asimismo depende de la Secretaría General la Subdirección General de Inversiones TIC a la que se le asigna la gestión económica y financiera en el ámbito de la Secretaría General, que se concreta en la asunción de las funciones recogidas en los párrafos m), n) y ñ) del apartado 2 del presente artículo.
  1. Para el ejercicio de las competencias asignadas, la Subdirección General de Coordinación de Unidades TIC podrá recabar la información necesaria para el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General de Administración Digital, con excepción de la información relativa a los sistemas de mando y control, consulta política, situaciones de crisis y Seguridad del Estado.
  2. Corresponde a la Subdirección General de Impulso de la Administración Digital y Servicios al Ciudadano, la dirección y coordinación de la Subdirección General de Explotación y de la Subdirección General de Aplicaciones y Servicios Generales para impulsar la transformación digital de los servicios comunes y el fomento de los servicios compartidos en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
  3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al titular de la Secretaría General existe un Gabinete, con nivel orgánico de Subdirección General.


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